FMB

LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE BOXEO (FMB)

La Federación Madrileña (FMB) de Boxeo es una entidad privada y sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996 de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias.

La Federación Madrileña de Boxeo, goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los establecido en artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

La Federación Madrileña de Boxeo, ostenta la representación oficial exclusiva del deporte del boxeo, en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

La Federación Madrileña de Boxeo es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996 y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

DOCUMENTOS RELACIONADOS

Segun email recibido y siguiendo instrucciones del Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte

Se emite el siguiente comunicado:

 

“Buenos días.
 
Como consecuencia de la situación de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población provocada por la expansión descontrolada en el territorio de la Comunidad de Madrid del patógeno conocido como Coronavirus (COVID-19), que está provocando la adopción por parte de los poderes públicos de medidas preventivas destinadas al distanciamiento social, como las incluidas en las Órdenes de la Consejería de Sanidad 338/2020, de 9 de marzo, 344/2020, de 10 de marzo, y 348/2020, de 11 de marzo, por las que se adoptan medidas preventivas de salud pública en materia educativa, en materia de concentraciones de personas, y en el ámbito del deporte, respectivamente, así como, y más concretamente, por lo establecido en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran diìas inhaìbiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020, y en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestioìn de la situacioìn de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la consideración de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, los procesos electorales federativos son una función pública delegada de la Administración Deportiva en las propias federaciones deportivas madrileñas, bajo la tutela y control de aquella, por la presente, se pone en conocimiento de las diferentes federaciones deportivas y agrupaciones de clubes de la Comunidad de Madrid de la necesidad de declarar la suspensión de todos los procesos electorales en curso, al estar declarados como inhábiles, a todos los efectos administrativos, los días comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, sin perjuicio de que tal medida pueda ser ulteriormente prorrogada.
 
Saludos.”